LEGISLACIÓN ACTUAL SOBRE LA DONACIÓN Y OBTENCIÓN DE SANGRE DE CORDÓN EN ESPAÑA

La sangre de cordón umbilical es un tejido sometido a  la normativa, que regula la manipulación de tejidos humanos en España y Europa.

El Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre, establece las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención,  almacenamiento y uso de las células y tejidos humanos, siendo una continuación de las Directivas 2004/23/CE de 31 de marzo de 2004 y 2006/17/CE de 8 de febrero de 2006.

 

 

 

 

DONACIÓN DE SANGRE DE CORDÓN EN ESPAÑA

De esta normativa se desprende que la donación de sangre de cordón se promueve con los principios de voluntariedad, anonimato, altruismo y solidaridad que rigen el modelo de trasplantes en España.   Permite la posibilidad de que existan bancos privados para la conservación de células madre de cordón umbilical para su uso autólogo, y abre la posibilidad de que existan en España, aunque no está demostrado que la sangre de cordón sea útil para el tratamiento de otras patologías que no sean las enfermedades hematopoyéticas o genéticas, que requieran un trasplante de médula ósea, si parece abrir un camino para tener una alternativa a esta.  Es necesario regular la información mercantilista de los bancos privados sobre los posibles usos de la sangre de cordón, que argumentan en la venta de sus servicios, cuyo mayor atractivo para las familias, es el uso privado de la sangre de cordón, recordando que en España, tanto los bancos públicos como privados están obligados a estar a disposición del Registro Español de Donantes de Médula Ósea, y podrán utilizarse para cualquier paciente con necesidad de un trasplante de sangre de cordón compatible.  Este hecho a favorecido la proliferación de bancos de sangre de cordón privados fuera de España, dentro y fuera de la Unión Europea, que no están obligados a comunicar sus datos en el Registro Español de Donantes.

Los centros donde se obtenga la sangre de cordón, tendrán que estar autorizados para ello, mantendrán un acuerdo con el banco donde se almacene la sangre de cordón y si está ubicado en España, las familias deben saber que dicha sangre podrá ser utilizada por el Registro Español de Donantes.  Si se envía fuera de España para uso privado, el banco donde se conserva la sangre, tendrá que tener autorización para ello, tener un convenio con la maternidad donde se extrae la sangre y si está situado fuera de la Unión Europea, la familia deberá cursar una solicitud de salida de España de la sangre, a la Organización Nacional de Trasplantes.

La publicidad engañosa será incompatible con la autorizaciónde la actividad de recogida y conservación de sangre de cordón.  Además, las personas que recojan la sangre, deberán haber realizado una formación específica para ello, acreditada por especialistas en tejidos y células,  el banco de cordón y la maternidad, habrán firmado acuerdos con el personal de los equipos clínicos responsables de la selección de donantes, donde se establezcan los criterios de selección y el procedimiento para garantizar dicha selección.

Algunas comunidades autónomas no contemplan la posibilidad de bancos privados, por lo que actualmente, solo Madrid dispone de bancos privados con posibilidad de uso autólogo.

Las necesidades de sangre de cordón en España se a establecido en 60000 unidades de alta calidad, disponiendo de alrededor de 35000 unidades, de estas la mitad consideradas de calidad excelente.  Por ello debemos promover la donación altruista en los centros autorizados para  aumentar el número de unidades existentes en los bancos públicos, dentro de la filosofía altruista, que cubra con las necesidades de sangre de cordón de toda la población, y que no haga necesaria la conservación privada de sangre para trasplante autólogo, por otra parte muy infrecuente.  En la Comunidad Valenciana existe la posibilidad de donación de sangre de cordón en Alicante, San Juan, Orihuela, Valencia y Castellón.

Para más información;  Organización Nacional de Trasplantes.